ESTATUTOS
ESTATUTOS DE A.C.P.A.
- CAPÍTULO I.DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
- CAPÍTULO II.FINES DE LA ASOCIACIÓN.
- CAPITULO III.ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
- CAPÍTULO IV.DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.
- CAPÍTULO V.ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
- CAPÍTULO VI.SOCIOS.
- CAPÍTULO VII.COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO.
- CAPÍTULO VIII.RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
- CAPÍTULO IX.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
- CAPÍTULO X.EMBLEMAS.
- CAPÍTULO XI.REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE
CRIMINOLOGOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 1º
1.1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Oviedo y con la denominación de ASOCIACIÓN RECREATIVO CULTURAL DE CRIMINOLOGOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (ACPA). Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica propia.
1.2.- El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, (B.O.E. 26/03-02)
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CAPÍTULO II. FINES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 2º
: Fines.Son fines de esta Asociación:
a. Potenciar la implantación de la Licenciatura de segundo ciclo de Criminología, en la Universidad de Oviedo.
b. Potenciar la representación de los estudiantes de Criminología en los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo.
c. Fomento de la Criminología con fines sociales.
d. Representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, académicos y culturales de sus afiliados.
e. Ostentar la representación de los socios estudiantes de Criminología de la Universidad de Oviedo.
f. Fomentar el perfeccionamiento cultural, deontológico y científico de los afiliados.
g. Informar a los asociados en todos los asuntos de interés general que dentro del ámbito de la criminología les puedan afectar.
h. Cualesquiera otros fines que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General de asociados, siempre que guarden relación con la criminología y no se opongan a las disposiciones legales vigentes.
i. Queda excluido todo ánimo de lucro.
CAPÌTULO III. ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 3º.
Actividades:- Realizar seminarios, congresos, cursos y debates en el ámbito de la criminología, así como difundir temas de actualidad entre sus asociados.
- Asesorar a la Administración Local, Autonómica, Estatal, Corporaciones Oficiales, personas o entidades particulares y a los afiliados en todos aquellos asuntos que se encuentren dentro del ámbito de la Criminología, o que directa o indirectamente afecten a los intereses de la Asociación, emitiendo informes, dictámenes o resolviendo consultas.
- Cualesquiera otras actividades que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General de Asociados, siempre que guarden relación con la criminología y no se opongan a las disposiciones legales vigentes.
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CAPÍTULO IV. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 4º
: Domicilio.Esta Asociación tendrá la dirección postal en: Apartado de correos nº 5050 ( 33080-Oviedo ). Domicilio social provisional, C/Fernández Ladreda nº-13-Bajo, Oviedo.
Artículo 5º: Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende al Principado de Asturias, de acuerdo al art. Segundo de la L.O. 1/1999, de 5 de enero, de reforma de la L.O. 7/1981, de Estatutos de Autonomía del Principado de Asturias (B.O.E. 8-01-1999)
VolverCAPÍTULO V. ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 6º
: Denominación.Los Órganos Directivos y de Administración de la Asociación son:
a. La Asamblea o Junta General
b. La Junta Directiva o Rectora
Artículo 7º: Asamblea General. Composición.
El Órgano Supremo de la Asociación es la Asamblea General, integrada por todos los socios que hayan abonado las cuotas correspondientes, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario.
Artículo 8º: Competencias.
Son competencia de la Asamblea General los asuntos siguientes:
a. Nombramiento de la Junta Directiva.
b. Modificación de los Estatutos.
c. Disolución de la Asociación.
d. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e. Disposición o enajenación de bienes.
f. Constitución de Federaciones e integración en ellas.
g. Solicitud de declaración de utilidad pública.
h. Aprobar los reglamentos de régimen interior que desarrollen lo previsto en los presentes estatutos, sin que puedan oponerse a los mismos.
i. Examinar y aprobar la Memoria Anual de las actividades generales de la Asociación.
j. Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
k. Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas.
l. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
Artículo 9º: Quórum de asistencia y votaciones.
9.1 Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se consideran válidamente constituidas siempre que concurran la mitad más uno del total en la primera convocatoria, o, transcurrida media hora, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes. Es necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quien o quienes legalmente les sustituyan para la válida constitución de la Asamblea.
9.2 En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
9.3 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo lo dispuesto en el artículo 37.1.
Artículo 10º: Clases de Sesiones.
10.1 La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, y será convocada con 15 días naturales de anticipación, mediante anuncio colocado en el domicilio social, y citación a los socios por escrito, que expresará además el orden del día.
10.2 La Asamblea General Extraordinaria se reunirá necesariamente a petición de la Junta Directiva o de la mitad de los socios.
10.3 Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente, el Secretario y 2 de los socios asistentes a la Asamblea.
Artículo 11º: Junta Directiva. Composición.
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y hasta un total de 4 Vocales.
Artículo 12º. Elección de cargos.
12.1 Los cargos de la Junta Directiva, que serán no remunerados, tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
12.2 La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
12.3 Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 13º. Sesiones.
13.1 La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por la mayoría de votos de los asistentes, siendo preciso que concurran, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes. De las sesiones levantará acta el Secretario y la reflejará en el libro de actas.
13.2 El presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación, a la fecha fijada para la reunión con remisión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.
13.3 Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.
13.4 Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
13.5 La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes.
Artículo 14º: Competencias.
Son competencia de la Junta Directiva:
a. Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación.
b. Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto.
c. Organizar las actividades planificadas para la Asociación.
d. Formalizar el proyecto del Presupuesto Anual, Memoria y Plan de Actividades.
e. Cualquier otra que no esté reservada a la Asamblea General.
f. Elegir entre sus componentes al Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y Vocales.
g. Velar por la independencia, amplitud y libertad necesaria para que puedan cumplir fielmente los asociados con sus deberes.
h. Informar, de palabra y por escrito, en nombre de la Asociación, en cuantos proyectos e iniciativas de la Administración Pública lo requieran.
i. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin prejuicio de las facultades del Tesorero y del derecho de todo asociado al conocimiento de la situación económica de la Asociación.
j. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
k. Ejercer las funciones de vigilancia y de correcciones disciplinarias que procedan a los asociados.
l. En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
Artículo 15º. Cese del cargo.
El cese de los cargos antes de terminarse el tiempo reglamentario de su mandato puede producirse por:
a. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se exponen los motivos.
b. Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c. Baja como miembro de la Asociación.
d. Sanción por un falta cometida en el ejercicio de su cargo de acuerdo con el Estatuto y normas internas.
Artículo 16º. Presidente. Competencias.
Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:
a. Ostentar la representación legal de la Asociación mediante acuerdo de la Junta General para actos concretos.
b. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y dirimir, con voto de calidad, los empates en segunda votación, de la Junta Directiva.
c. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o por la junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el conforme en la correspondiente factura.
d. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17º
: Vicepresidente. Competencias.Son facultades del Vicepresidente primero:
a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Son facultades del Vicepresidente segundo:
a. Sustituir al Vicepresidente primero en caso de enfermedad o cese.
b. Las que delegue el Presidente o atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º. Secretario. Competencias.
El Secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:
a. Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b. Llevar el Libro-Registro de altas, bajas de socios, con los nombres, apellidos y domicilio y un fichero de los mismos.
c. Llevar un libro de Actas que corresponda a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d. Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el Vº Bº del Presidente.
e. Responsabilizarse de los correspondientes libros de entradas y salidas de documentos.
f. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas y Juntas, dando inmediata cuenta de las infracciones observadas y de las medidas adoptadas por la Junta Directiva.
g. Recibir, dando cuenta al Presidente, de todas las comunicaciones dirigidas a las Asociación.
h. Preparar las Asambleas Generales y Juntas Directivas, enviando a sus miembros con la debida antelación, toda la información que proceda.
i. Redactar la Memoria Anual.
j. Custodiar los sellos y la documentación de la Asociación.
k. Anotar en libros y ficheros todo cuanto pueda interesar a la Asociación.
Artículo 19º.Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad
b. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General
c. Autorizar la disposición de fondos.
d. Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
e. Ingresar y retirar fondos de las cuentas corriente conjuntamente con el Presidente.
Artículo 20º. Vocales. Competencias.
Corresponde a los Vocales:
a. Colaborar con la Junta Directiva en los trabajos, asistiendo en sus deliberaciones y desempeñando los cometidos que les asigne la Junta Directiva.
b. Todas las funciones que les encomiende el Presidente o la Junta Directiva.
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Artículo 21º
: Clases.21.1. Serán socios de la Asociación las personas mayores de 18 años que sean estudiantes, titulados y licenciados en Criminología, previa presentación de una solicitud ante la Junta Directiva, y documento que lo acredite, atendiendo para titulado, el que cumpla con los requisitos de los apartados a), b) y c) del punto Segundo de la O. M. 19 de noviembre de 1996 (BOE de 27 de noviembre).
21.2. Los socios se clasifican en: Honorarios y Numerarios.
21.3. Son socios numerarios las personas mayores de edad legal y con capacidad de obrar por sí mismos.
21.4. Únicamente los socios numerarios asistirán a las Asambleas con voz y voto, y sólo a ellos corresponde ocupar cargos directivos.
21.5. Son socios honorarios quienes hayan efectuado servicios destacados a la Asociación a juicio de la Junta Directiva. No tendrán derecho a voto.
21.6. El ingreso en la asociación será voluntario, y en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva, con una antelación de diez días a la fecha de baja. De las altas y bajas se hará anotar en un libro al efecto.
21.7. La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva de conformidad con los presentes Estatutos. La citada cuota se aplicará por igual a todos los miembros de la Asociación.
Artículo 22º: Derechos.
Son derechos de los socios:
a. Tomar parte en las Asambleas Generales. Con voz y voto los numerarios
b. Poder ser elegidos con cargos directivos, sólo los numerarios.
c. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
d. Ostentar las insignias o emblemas de la Asociación tanto personalmente como en vehículos.
e. Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas fueren precisas para el mejor funcionamiento de la Asociación.
f. Ser informado de las actuaciones de la Asociación y sobre la situación económica.
- Recibir un ejemplar los Estatutos.
h. Elevación a la Junta Directiva cualquier asunto para su inclusión en el orden del día de la Asamblea.
Artículo 23º: Deberes.
23.1 Son deberes de los socios:
a. Comunicar los resultados de sus experiencias a la Junta Directiva, quien se encargará a su vez de transmitirla a sus socios.
b. Acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva para el mejor funcionamiento y consecución de los fines de la Asociación.
c. Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos directivos que pudiera asignarle la Asamblea General o la Junta Directiva.
d. Aceptar los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen interno si fuera promulgado.
e. Observar una buena conducta cívica.
f. Contribuir a los gastos de la Asociación con las cuotas que se fijen.
23.2 La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.
Artículo 24º: Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a. Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b. Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c. A petición propia.
d. Por dejar impagadas las cuotas reglamentarias en el plazo oportuno y dentro de la prórroga de treinta días a partir de la notificación.
e. Contra el acuerdo de expulsión el asociado podrá recurrir a la Asamblea General.
Artículo 25º.Régimen Disciplinario.
25.1 El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
25.2 Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.
25.3 Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión definitiva de la Asociación.
25.4 No podrá imponerse ninguna sanción sin la previa incoación de un expediente, en el que actuará de Juez un asociado nombrado por la Junta Directiva que sea más antiguo que el interesado, y el Secretario de la Asociación.
25.5 El acuerdo de expulsión deberá ser tomado por la Junta Directiva mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Junta. A esta sesión están obligados a asistir todos los miembros de la Junta directiva.
25.6 Todo socio que haya sido expulsado definitivamente podrá solicitar su readmisión mediante un escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII. COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
.Artículo 26º
.La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo la han de plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, dando cuenta a la Junta Directiva y explicando las actividades que se propongan llevar a cabo.
La Junta directiva se ha de preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, y los encargados de los mismos deberán presentar un informe detallado de las actuaciones una vez al mes.
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CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Artículo 27º
. Patrimonio y Presupuesto.La Asociación cuenta con el siguiente patrimonio inicial: 120 Î (euros).
El Patrimonio de la Asociación no será superior a 6000 Î (euros) y el límite inicial del presupuesto anual no superará los 600 Î (euros).
Artículo 28º. Ingresos.
Serán recursos de la Asociación:
a. Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
b. Los donativos o aportaciones que reciba.
c. Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.
d. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
Artículo 29º. Cuotas.
28.1 Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
28.2 Para la admisión de nuevos socios, es fijada como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 30º. Memoria y Balance.
Anualmente y con referencia al 31 de Diciembre de cada año se practicará el inventario y balance de la situación que se formalizará en una memoria y será expuesto a disposición de los socios durante un plazo no inferior a un mes al día señalado para la celebración de la Asamblea General, que deberá aprobarlo o censurarlo.
Artículo 31º. Cuentas corrientes y libretas de ahorro.
En las cuentas corrientes y libretas de ahorro abiertas en establecimientos bancarios han de figurar las firmas del Presidente, Tesorero y Secretario.
Para disponer de los fondos sólo será necesario la presencia de dos firmas.
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CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
.Artículo 32º
. Disolución.La Asociación puede disolverse:
a. Por voluntad de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados que la acuerde con el apoyo de la mayoría simple de los socios.
b. Haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales.
c. Cualesquiera otras causas previstas en las leyes.
Artículo 33º. Comisión Liquidadora.
Acordada la disolución, la Asamblea Extraordinaria designará 5 socios liquidadores, que junto con el Presidente y el Tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Artículo 34º
.El restante neto que resulte de la liquidación se ha de librar directamente a la entidad sin ánimo de lucro que se designe en la Asamblea General.
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Artículo 35º. Escudo :
Consistirá en una lupa en cuyo interior se podrá ver una huella digital y todo ello rodeado por la leyenda Asociación de Criminólogos del Principado de Asturias.Artículo 36º. Sello: Igual al escudo.
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CAPÍTULO XI. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 37º
. Reforma de los Estatutos.37.1 Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de las Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo conforme al artículo 9.1.
37.2 Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
37.3 El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva, y será remitido a los miembros de la Asociación con una antelación de 20 días.
En Oviedo, a 12 de febrero de 2003
