LOS NUEVOS JUICIOS RÁPIDOS
El pasado 28 de octubre se publicó en el Boletín Oficial
del Estado la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre
procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados
delitos (conocida como “Ley de los Juicios Rápidos”),
que como todos habréis tenido ocasión de comprobar modifica
de manera importante la instrucción de diligencias y el tratamiento
de detenidos ,victimas, testigos y efectos de los delitos comprendidos
en esta ley.
Vamos a intentar analizar el contenido de esta reforma legal centrándonos
en la parte que afecta a nuestro trabajo diario de una forma clara y concisa
prescindiendo, en la medida de lo posible, de la terminología jurídica
que se suele emplear en este tipo de artículos, para una mejor
comprensión por parte de todos los compañeros que leen nuestra
revista.
Analizaremos en primer lugar los delitos y posteriormente las faltas:
¿Qué delitos son los que se juzgaran por este procedimiento?
Delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de cinco años
o con pena de otra naturaleza inferior a diez años:
1.- Delitos de lesiones, amenazas, coacciones o violencia física
o psíquica habitual en el ámbito familiar (malos tratos)
2.- Delitos de robo.
3.- Delitos de hurto.
4.- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
5.- Delitos contra la seguridad del tráfico.
Estos son los delitos con los que más frecuentemente nos encontraremos
al desarrollar nuestro trabajo diario. Al final del artículo, en
relación aparte dado que son muy numerosos, encontrareis todos
los que se enjuiciarán por este sistema de juicios rapidos.
¿Qué requisitos deben cumplir estos delitos además
del límite de los 5 años de pena máxima?
Debe de cumplirse cualquiera de los siguientes requisitos:
1º. Que se trate de delitos flagrantes.
Se considerarán como tales no solo cuando se detenga al autor en
el momento de la comisión del delito, sino también cuando
se les detenga tras una persecución o cuando se les sorprenda con
efectos, instrumentos o vestigios que hagan suponer su participación
en el delito.
2º. Que se trate de un delito cuya instrucción se
presuma que sea sencilla, este extremo será fijado por la Comisión
Provincial de Coordinación de Policía Judicial.
¿ Que actuaciones debemos hacer antes de la instrucción
del atestado?
1º. Podremos solicitar la presencia del personal facultativo o sanitario
que sea preciso y le solicitaremos copia del informe sobre el auxilio
prestado para unirlo al atestado. También podremos solicitar la
presencia del médico forense cuando la persona que tuviese que
ser reconocida no se pueda trasladar al Juzgado de Guardia dentro del
tiempo que dura la guardia del mismo.
2º. Cuando el denunciado no sea detenido le citaremos (mediante el modelo de citación), para que se presente en el Juzgado de Guardia en el día y hora que se le señale, informándole que si no compareciera o justificase su incomparecencia la orden de citación se convertiría en orden de detención.
3º. Citaremos a los testigos, ofendidos y perjudicados (también mediante el correspondiente modelo), para que comparezcan en el día y hora señalados en el Juzgado de Guardia. También citaremos ,si se diese el caso, a los representantes legales de las aseguradoras para el mismo día y hora.
4º. Para la realización de estas citaciones debemos de coordinarnos con el Juzgado de Guardia mediante el correspondiente programa informático, y si la urgencia lo requiere la citación podrá hacerse por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente dejando constancia de ello en el atestado. Una copia de todas estas citaciones deberán acompañar inexcusablemente al atestado.
5º. Remitiremos al Instituto de Toxicología, de Medicina Legal
o al laboratorio correspondiente, las muestras de las sustancias aprehendidas
cuyo análisis resulte pertinente, señalándoles en
el escrito de remisión la fecha de celebración del juicio
para que remitan sus resultados antes de la celebración del mismo.
Si no fuera posible la remisión del análisis para esa fecha
la Policía judicial podrá efectuar dicho análisis
con el control judicial necesario.
6º. Si existiera test de alcoholemia éste deberá acompañar al atestado y si fuera necesario análisis de sangre o similar se instará al personal sanitario para que remita el resultado de la forma más rápida al Juzgado de Guardia, y en todo caso para antes de la fecha fijada para las comparecencias.
7º. Podremos requerir la presencia de un Perito ,en el caso de ser necesaria la tasación de un objeto, para que emita un informe que deberá acompañar al atestado. En este caso debemos también citar al Perito el mismo día y hora para declarar en el Juzgado.
8º. Aún en el caso de que el denunciado no sea detenido, se le informará de su derecho a comparecer en el Juzgado de Guardia asistido por abogado. Si éste no manifiesta expresamente su intención de hacerlo así, notificaremos al Colegio de Abogados la designación de uno de oficio, haciendo mención expresa en la petición de que se trata de un procedimiento de “enjuiciamiento rápido”.
¿ Que tipos de atestados existen y como los elaboraremos?
Para el enjuiciamiento de los delitos existen dos tipos de atestados, posteriormente veremos los de las faltas.
1º. ATESTADO CON DETENIDO (JRD)
Este tipo de atestado se utilizará cuando se entregue al detenido
junto a las diligencias instruidas en el Juzgado de Guardia.
Deberá llevar en el margen superior derecho las iniciales JRD (Juicio
Rápido con Detenido) y deberá contener fundamentalmente
los siguientes extremos:
a) Delito por el que se instruye el atestado, detallando la identidad
de los lesionados, si los hubiere, así como reseña de los
desperfectos ocasionados, los efectos incautados que deben ser tasados
o las sustancias que hayan sido remitidas al laboratorio para su análisis,
identificando en este caso el laboratorio.
b) Fecha y lugar de comisión del hecho y si el atestado es ampliación
de otro u otros anteriores, así como el Juzgado al que se remitió.
c) Si se ha practicado alguna citación de lesionados o testigos,
en cuyo caso se hará constar la hora de la comparecencia, acompañando
acta expresiva de la citación verbal o copia de la citación
escrita practicada. Sólo se citará verbalmente en casos
excepcionales.
d) En el caso de que no se haya citado a algún perjudicado o testigo
se harán constar los datos para su localización al efecto
de realizar el correspondiente ofrecimiento de acciones por parte del
Juzgado y su correspondiente citación para el juicio oral.
e) Cuando el imputado, víctima o el testigo, sea extranjero, se
indicarán las lenguas habladas por el mismo.
f) Deberá procederse a la citación ante el Juzgado de Guardia
de las siguientes personas consideradas como víctimas o testigos:
-Las que presenten lesiones como consecuencia del delito cometido, para
ser reconocidas por el médico forense, siempre que pudieran desplazarse
al Juzgado dentro del plazo al que se extiende el servicio de guardia.
-Los extranjeros y nacionales desplazados temporalmente cuando, por el
periodo de estancia en la localidad pudiera suponerse que no comparecerán
al acto del juicio oral, con la finalidad de posibilitar la práctica
de la prueba preconstituida en el Juzgado de Guardia .
2º. .ATESTADO SIN DETENIDO (JRSD)
Este tipo de atestado se utilizará cuando no se haya procedido
a la detención del imputado, así como en los casos en que,
habiéndose producido la detención ,se acuerde su puesta
en libertad.
La primera hoja del atestado se identificará con la inscripción
JRSD ,en la parte superior derecha (Juicio Rápido Sin Detenido)
,y deberán contener con carácter general la información
a que se ha hecho referencia en los atestados con detenido.
Además, constará en el mismo ,la diligencia en que figure
la hora y la fecha de citación del imputado no detenido ante el
Juzgado de Guardia correspondiente, acompañando acta expresiva
de citación verbal o copia de la citación escrita. Sólo
se citará verbalmente en casos excepcionales.
Cuando el imputado no detenido solicite la designación de abogado
de oficio, en la oportuna comunicación al Colegio de Abogados se
expresará la fecha y hora de la citación ante el Juzgado
de Guardia correspondiente.
.Elaboración del documento-resumen
Cada uno de los atestados elaborados por la Policía Judicial deberá
ir acompañado de un documento-resumen, que se ajustará al
modelo que facilitará la Dirección General del cuerpo.
¿Qué Faltas se juzgarán por este sistema de enjuiciamiento rápido?
a) Las lesiones no definidas como delito (aquellas que requieran simplemente
una primera asistencia facultativa)y malos tratos de obra sin lesión,
en el ámbito familiar; esto es ,cuando la relación del presunto
autor con la víctima esté comprendida en alguno de los supuestos
del artículo 153 CP.
b) Amenazas con armas u otros instrumentos peligrosos, salvo que el hecho
constituya delito, y amenazas, coacciones, injurias y vejaciones injustas
de carácter leve, todas ellas en el ámbito familiar; es
decir, cuando la relación del presunto autor con la víctima
esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo
153 CP.
c) Hurtos flagrantes, en cuantía no superior a 300,51 euros.
¿Qué actuaciones debemos efectuar ante una falta
de este tipo?
1º. Procederemos a citar ante el Juzgado de Guardia correspondiente,
en el día y hora que se les señale a denunciados, testigos,
ofendidos y perjudicados, apercibiéndoles de las consecuencias
de su incomparecencia, de la posibilidad de celebrar el juicio, aún
en el caso de no comparecer y que han de comparecer con los medios de
prueba de que intenten valerse.
Se advertirá a los citados como partes, testigos y peritos que
si no comparecen ni alegan justa causa para dejar de hacerlo, podrán
ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros, conforme al artículo
967.2 de la LECr.
2º. A la persona denunciada se le informará sucintamente por
escrito de los hechos en que consista la denuncia y de su derecho a comparecer
ante el Juzgado de Guardia asistido de Abogado.
3º. Al denunciante, ofendido o perjudicado se les informará
de los derechos que les asisten, y además al ofendido y perjudicado
de su derecho a nombrar Abogado o a solicitarlo ante la Autoridad Judicial
en el caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica
gratuita.
4º. Las actuaciones anteriores se practicarán siempre por
escrito.
¿Cómo elaboraremos el atestado?
Para las faltas, a diferencia de los delitos, solo existe un modelo de
atestado:
JUICIO INMEDIATO DE FALTAS (JIF)
La primera hoja de este tipo de atestado, en su parte superior derecha,
se identificará con la inscripción
JIF (Juicio Inmediato de Faltas)y estas diligencias deberán contener
fundamentalmente los siguientes extremos:
a)La falta por la que se instruye el atestado.
b)La fecha y lugar de comisión del hecho.
c)En su caso, la denuncia del ofendido.
d)Las citaciones practicadas a denunciantes, denunciados y testigos, con
indicación del día y hora de comparecencia ante el Juzgado
correspondiente.
Al atestado se acompañará inexcusablemente acta expresiva
de citación verbal o copia de la citación escrita.
La remisión de los atestados se efectuará antes de las 9
’30 horas de cada día al servicio de guardia judicial competente.
Al igual que con los atestados por delitos se adjuntará un documento-resumen
PRINCIPALES NOVEDADES EN LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA
JUDICIAL
1º. Podremos solicitar la presencia de facultativo en el lugar de
los hechos para prestar auxilio a cualquiera de los implicados en los
hechos.
2º . Podremos solicitar la presencia del médico forense cuando
alguno de los lesionados no pueda acudir al Juzgado de Guardia.
3º. Levantaremos un acta de constancia de los hechos y podremos acompañar
reportajes fotográficos, videográficos o de cualquier otra
naturaleza.
4º Ante la aparición de un cadáver en la vía
pública, férrea u otro lugar de tránsito podremos
trasladarlo sin autorización judicial, dejando constancia mediante
fotografía, video o plano de cómo se encontraba el cuerpo.
5º. Debemos de recabar el mayor número posible de datos de
los implicados o testigos: Datos personales, lugar de trabajo, número
de teléfono fijo y móvil, número de fax o correo
electrónico, etc.
6º. Podremos solicitar la presencia de un perito para la tasación
de los efectos.
7º. Se podrá intervenir el vehículo cuando fuese necesario
para realizar en el una investigación o cuando sea necesario para
asegurar responsabilidades.
8º. Se podrá retener el permiso de conducir se trate de delitos
por imprudencia grave cometido con vehículo a motor o cuando se
trate de conducción temeraria bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
9º. En el caso de aprehensión de drogas, la policía
judicial podrá hacer un análisis de las mismas, sin perjuicio
del control judicial, en el caso de que se prevea que no llegarán
a tiempo para el juicio las practicadas por otro laboratorio o instituto.
10º. En el caso de agentes de la Autoridad, (ya sean instructores,
testigos o perjudicados) en los atestados solo constará su número
de identificación profesional.
11º. A los perjudicados u ofendidos se les realizará por escrito
el ofrecimiento de acciones, en el que se les informará de:
a) Derecho a mostrarse parte en la causa sin necesidad de querella.
b) Derecho a nombrar abogado particular o de oficio en el caso de tener
derecho a justicia gratuita.
c) Derecho a, una vez personado, conocer lo actuado e instar lo que a
su derecho le convenga.
d) En el caso de no personarse y de no hacer renuncia ni reserva de acciones
civiles el Fiscal las ejercitará.
e) Si es victima de delitos violentos o contra la libertad sexual se les
informará de los derechos que le asistan como tal.
12º. Al imputado de un delito pero no detenido y al denunciado por
falta se le informará de sus derechos:
Derecho a guardar silencio ,a no declararse culpable, a no contestar a
alguna de las preguntas que se le formulen, a ser asistido por un interprete
y a solicitar la presencia de un abogado y si no lo hace se le nombrará
uno de oficio.
13º. Los atestados instruidos por faltas de violencia domestica y
hurto flagrante se remitirán al Juzgado de Guardia al día
siguiente de su realización, antes de las 9.30 horas.
En este artículo se ha pretendido aclarar un poco lo que la ley nos dice, pero dados los numerosos cambios procesales que esta ley lleva consigo, así como la precipitación y falta de medios materiales y humanos con la que se ha iniciado este tipo de procedimientos, seguro que se dictarán normas y formas de proceder complementarias, tanto por la Dirección General como por las Fiscalías y Juzgados correspondientes, y por supuesto, serán diferentes, dependiendo de la zona del país en la que estemos prestando servicio.
DELITOS SUSCEPTIBLES DE SER ENJUICIADOS POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIOS RAPIDOS ATENDIDA LA PENA CON LA QUE SE CASTIGAN.
( Se excluyen aquellos delitos castigados con penas superiores a cinco
años de prisión, o de cualquier otra naturaleza superiores
a 10 años, así como los delitos competencia de la Ley del
Jurado, o que precisan de denuncia previa para su persecución)
- Homicidio Imprudente art. 142 Código Penal
- Aborto consentido art. 145 CP.
- Aborto imprudente art. 146 CP
- Lesiones art. 147 CP
- Lesiones agravadas del art. 148 CP.
- Lesiones imprudentes art. 152 CP
- Violencia habitual art. 153 CP
- Lesiones en riña tumultuaria art. 154 CP.
- Lesiones imprudentes al feto art. 158 CP.
- Fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la
procreación art. 161 CP.
- Detención ilegal atenuada art. 163-2 CP.
- Detención con presentación a la autoridad art. 163-4 CP
- Amenazas no condicionales art. 169-2 CP
- Amenazas de mal no constitutivo de delito art. 171-1 CP
- Coacciones art. 172 CP
- Trato degradante art. 173 CP
- Delitos contra la integridad moral arts. 175 y 176 CP.
- Abuso sexual art. 181 CP
- Abuso sexual por engaño art. 163 CP
- Acoso sexual 184 CP
- Exhibicionismo art. 185 CP
- Provocación sexual 186 CP
- Delitos relativos a la prostitucion de los arts. 187-1 y 188-1-2 y 3
CP
- Utilización de menores en espectáculos pornográficos
art. 189 CP
- Allanamiento de domicilio de persona jurídica art. 203 CP
- Matrimonios ilegales arts. 217 a 219 CP
- Suposición de parto art. 220 CP
- Adopciones ilegales art. 221 CP
- Quebrantamiento del deber de custodia art. 223 CP
- Inducción a menor de abandono de domicilio art. 224 CP.
- Sustracción de menor por progenitor art. 225 Bis CP.
- Abandono de menor o incapaz art. 229-1 y 2 y 230 CP
- Entrega de menor a tercero art. 231 CP
- Utilización de menores en mendicidad art. 232-1 CP
- Hurto art. 234 y 235 CP
- Hurto de cosa propia art. 236 CP
- Robo con fuerza en las cosas art. 240 CP.
- Robo con fuerza en las cosas en casa habitada o en establecimiento abierto
al público art. 241 CP
- Robo con violencia o intimidación Art. 242 CP.
- Extorsión art. 243 CP.
- Robo y hurto de uso art. 244 CP.
- Usurpación art. 245-1 CP
- Ocupación ilegal de inmuebles art. 245-2 CP
- Alteración de términos o lindes art. 246 CP
- Distracción del curso de aguas art. 247 CP.
- Estafas arts 248 y 249 y 251 CP.
- Apropiación indebida del art. 252 en relacion con el art. 249
CP.
- Apropiación de cosa perdida art. 253 CP
- Apropiación de cosa recibida erróneamente art. 254 CP.
- Defraudación de fluido art. 255 CP
- Uso de terminal de telecomunicaciones sin autorización Art. 256
CP.
- Insolvencias punibles de los arts. 257, 258, 259 y 261 CP.
- Alteración de precios en subastas publicas art. 262 CP
- Daños art. 263 y 264 CP.
- Daños en instalaciones militares art. 265 CP.
- Daños imprudentes art. 267 CP.
- Sustracción de cosa propia a su utilidad social art. 289 CP
- Receptación art. 298 y 299 CP
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social arts.
305 a 310 CP.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores arts. 311 a 318 CP.
- Delitos contra la ordenación del territorio arts. 319 y 320 CP.
- Delitos contra el patrimonio histórico arts. 321 a 324 CP.
- Delitos ecológico art. 325 CP.
- Establecimiento de vertederos ilegales art. 328 CP.
- Daño a espacio natural protegido art. 330 CP.
- Delitos de caza y contra especies de flora y fauna protegidas art. 332
a 335 CP.
- Delitos de riesgo relativos a sustancias explosivas, inflamables, etc.
Art 348 CP.
- Delitos de riesgo relativos a la manipulación de organismos Art.
349 CP.
- Delitos de riesgo en relación a la apertura de pozos, demoliciones
o construcción de presas, edificios, canales, etc. Art. 350 CP.
- Incendio de zona no forestal art. 356 CP.
- Incendio de bienes propios art. 357 CP.
- Elaboración de sustancias nocivas para la salud art. 359 CP.
- Suministro de sustancias nocivas para la salud art. 360 CP.
- Expendición de medicamentos deteriorados , caducados o con alteración
de dosis o composición art. 361 y 362 CP.
- Delitos de peligro contra la salud de los consumidores cometidos por
productores, distribuidores y comerciantes del art. 363 CP.
- Delitos de peligro relativos a la adulteración de alimento y
administración de sustancias a animales de consumo art. 364 CP.
- Tráfico de drogas en la modalidad de sustancia que no causa grave
daño a la salud art. 368 CP.
- Delitos contra la seguridad en el tráfico arts. 379, 381 y 382
CP.
- Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia art. 380 CP.
- Conducción con consciente desprecio para la vida. Art. 384 CP.
- Falsificación de sellos de correos o efectos timbrados art. 389
CP.
DE LAS FALSEDADES
-Artículo 386 in fine: Expedición o distribución
de moneda falsa recibida de buena fe.
-Artículo 389: Falsificación, expedición o introducción
de sellos de correos o efectos timbrados.
-Artículo 391: Falsificación por imprudencia grave cometida
por autoridad o funcionario público de documentos públicos,
oficiales o mercantiles.
-Artículo 392: Falsificación por particulares de documentos
públicos, oficiales o mercantiles.
-Artículo 393: Presentación en juicio o uso para perjudicar
a otro de documentos públicos, oficiales o mercantiles falsos.
-Artículo 394 1 y 2: Suposición y falsificación de
despachos telegráficos y de telecomunicaciones y uso de despachos
falsos para perjudicar a otro.
-Artículo 395: Falsificación de documentos privados.
-Artículo 396: Presentación en juicio o uso para perjudicar
a otro de documentos privados falsos.
-Artículos 397 a 398: Falsificación de certificados.
-Artículo 400 en relación con los artículos 389 a
399: fabricación o tenencia de útiles, materiales, sustancias,
máquinas, programas de ordenador o aparatos especialmente destinados
para la comisión de los delitos de falsificación.
-Artículo 401: Usurpación de estado civil.
-Artículo 402: Usurpación de funciones públicas.
-Artículo 403: Intrusismo.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
-Artículos 404 a 406: Prevaricación de los funcionarios
públicos y otros comportamientos injustos.
-Artículo 408: Omisión del deber de perseguir delitos.
-Artículo 409: Promoción, dirección, organización
o participación en el abandono colectivo ilegal de un servicio
público.
-Artículos 410 a 412: Desobediencia y denegación de auxilio.
-Artículo. 414 1º y 2º Infidelidad en la custodia de
documentos de acceso restringido.
-Artículo 417. 1: Revelación de secretos por autoridad o
funcionario público.
-Artículo 418 primer inciso: Aprovechamiento por particular de
secretos o información privilegiada obtenida de un funcionario
público o autoridad.
-Artículo 435 en relación con los artículos 432 1º
y 3º, 433 y 434: Malversación impropia.
-Artículo 441: Actividades prohibidas a los funcionarios públicos.
-Artículo 442 pfo. 1º: Uso con ánimo de lucro de secretos
o información privilegiada.
-Artículo 443: Solicitud de favores sexuales por autoridad o funcionario
público.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
-Artículo 446 2º y 3º: Prevaricación judicial
en juicios de faltas y procedimientos no penales.
-Artículo 447: Prevaricación judicial por imprudencia grave
o ignorancia inexcusable.
-Artículo 448: Negativa injustificada a juzgar.
-Artículo 449: Retardo malicioso en la Administración de
Justicia.
-Artículo 450: Omisión del deber de impedir delitos o de
promover su persecución.
-Artículo 451: Encubrimiento.
-Artículo 455 1º y 2º: Realización arbitraria
del propio derecho.
-Artículo 456: Acusación y denuncia falsa.
-Artículo 457: Simulación de delito.
-Artículo 458 1º y 2º primer inciso: Falso testimonio.
-Artículo 460. Alteración de la verdad por testigos, peritos
o intérpretes con reticencias, inexactitudes o silencios.
-Artículo 461 1º, 2º y 3º: Presentación de
testigos falsos, peritos o intérpretes mendaces y elementos documentales
falsos.
-Artículo 463 1º, 2º y 3º: Obstrucción a
la Justicia por incomparecencia estando debidamente citado.
-Artículo 465: Destrucción, inutilización u ocultación
de documentos o actuaciones procesales.
-Artículo 466: Revelación de actuaciones procesales.
-Artículo 467 1 y 2: Deslealtad profesional.
-Artículo 468: Quebrantamiento de condena.
-Artículo 470 1º y 3º: Favorecimiento de evasión
por particulares.
-Artículo 471 en relación con el artículo 470 1º
y 2º: Favorecimiento de evasión por funcionarios encargados
de la conducción o custodia.
DELITOS CONTRA LA CORONA
-Artículos 490.3º y 491. 1º y 2º: Injurias y calumnias
al Rey, sus ascendientes, descendientes y demás personas de la
Corona.
DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA DIVISIÓN
DE PODERES
-Artículo 494: Manifestaciones o reuniones que alteren el normal
funcionamiento del Congreso de los Diputados, del Senado o de las asambleas
legislativas de las Comunidades Autónomas cuando estén reunidos.
-Artículo 496: Injurias graves a las Cortes Generales o a una Asamblea
Legislativa de Comunidad Autónoma o a sus Comisiones.
-Artículo 497 1º y 2º: Perturbación del orden
de las sesiones del Congreso de los Diputados, del Senado o de una asamblea
de Comunidad Autónoma.
-Artículo 502 1º, 2º y 3º: desobediencia a una Comisión
de las Cortes Generales o Asamblea Legislativa de comunidad Autónoma,
obstaculización de las investigaciones del defensor del Pueblo,
del Tribunal de Cuentas o de órganos equivalentes de las Comunidades
Autónomas y falso testimonio ante una Comisión parlamentaria
de investigación.
-Artículo 504: Injurias, calumnias o amenazas graves a altos organismos
del estado o Comunidad Autónoma.
-Artículo 505: perturbación grave del orden del pleno de
una corporación local para manifestar apoyo a bandas armadas, organizaciones
o grupos terroristas.
-Artículos 506 a 509: Usurpación de atribuciones.
DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS Y AL DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA*
-Artículo 510 1º y 2º: Provocación a la discriminación,
al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas,
antisemitas u otros referentes a la ideología, religión
o creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a
un etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual
o minusvalía. Difusión de informaciones injuriosas sobre
estos grupos o asociaciones.
-Artículo 511 1º, 2º y 3º. Denegación de
prestaciones de un servicio público por motivos ideológicos,
religiosos o de creencias o por su pertenencia a una etnia o raza, su
origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación
familiar, enfermedad o minusvalía.
-Artículo 512: Denegación de prestaciones profesionales
o empresariales por los motivos reseñados en el artículo
anterior.
-Artículo 514, 1º en relación con el artículo
513, y 2º: Promoción y dirección de reuniones o manifestaciones
ilícitas y asistencia a las mismas portando armas u otros medios
peligrosos.
-Artículo 517 2º: Participación activa en asociaciones
ilícitas que no constituyan bandas armadas, organizaciones o grupos
terroristas, no cometidos por autoridad, agente de ésta o funcionario
público.
-Artículo 518: Cooperación con asociaciones ilícitas
de las citadas en el precepto anterior.
-Artículo 522 1º y 2º: Impedir practicar o asistir a
actos propios de creencias religiosas que se profeses, o forzamiento a
concurrir a actos de culto o rito o a realizar actos reveladores de profesar
o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
-Artículo 523 in fine: Impedir, interrumpir o perturbar con violencia,
amenaza, tumulto o vías de hecho los actos, funciones o ceremonias
de confesiones religiosas fuera de sus lugares de culto.
-Artículo 524: Profanación en templos o lugares de culto
o ceremonia.
-Artículo 525 1º y 2º: Escarnio público de de
creencias religiosas, de quienes las profesen y de quienes no profesen
creencia o religión alguna.
-Artículo 526: Violación de sepulcros o sepulturas, profanación
de cadáveres y destrucción, alteración o daños
de urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos.
DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
-Artículo 529 1º y 2º: Entrega indebida de causa criminal
por Juez o Magistrado a otra autoridad o funcionario no judicial que se
la reclamare.
-Artículo 530: Detención ilegal dolosa.
-Artículo 531: Incomunicación ilegal dolosa.
-Artículo 532: Detención e incomunicación ilegal
por imprudencia grave.
-Artículo 533: Sanciones o privaciones indebidas o rigor innecesario
sobre reclusos o internos.
-Artículo 534 1º y 2º: Entrada ilegal en domicilio y
registro ilegal de papeles, documentos o efectos
-Artículo 535: Interceptación ilegal en causa por delito
de correspondencia privada, postal o telegráfica, y divulgación
de la información obtenida.
-Artículo 536: Interceptación ilegal en causa por delito
de telecomunicaciones, o utilización de artificios de escucha,
transmisión, grabación o reproducción del sonido,
la imagen o de cualquier otra señal de comunicación. Divulgación
de la información obtenida.
- Artículo 537: Delito contra el derecho a la asistencia de abogado
al detenido o preso y falta de información de sus derechos y de
la causa de su detención.
-Artículo 538: Censura previa, secuestro ilegal de libros o periódicos
y suspensión ilegal de la publicación o difusión
de emisiones radiotelevisivas.
-Artículo 540: Prohibición o disolución ilegal de
una reunión pacífica.
-Artículo 541: Expropiación ilegal
-Artículo 542: Impedimento ilegal del ejercicio de otros derechos
cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
-Artículo 543: Ultrajes con publicidad a España, sus Comunidades
Autónomas o a sus símbolos o emblemas.
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
-Artículo 551 1º in fine: Atentado contra agentes de la autoridad
o funcionarios públicos.
-Artículo 553: Provocación, conspiración o proposición
para cometer el delito anterior.
-Artículo 555 en relación con el 551 1º in fine: Acometimiento
o intimidación a las personas que acudan en auxilio de los agentes
de la autoridad o funcionarios públicos.
-Artículo 556: Resistencia o desobediencia a la autoridad o a sus
agentes.
-Artículo 557: Alteración del orden público.
-Artículo 558: Perturbación grave del orden en la audiencia
de un Tribunal o Juzgado, colegio electoral, oficina o establecimiento
público, centro docente, o espectáculos deportivos o culturales.
-Artículo 559: Perturbación del orden público para
impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos.
-Artículo 561: Afirmación falsa de la existencia de aparatos
explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto.
-Artículo 563: Tenencia de armas prohibidas y modificadas.
-Artículo 564 1º y 2º: Tenencia ilícita de armas
de fuego reglamentadas.
-Artículo 567 .2º: Cooperación a la formación
de depósito de armas de fuego reglamentadas o sus municiones.
-Artículo 578: Enaltecimiento o justificación de los delitos
de terrorismo y actos de descrédito, menos precio o humillación
a las víctimas de los delitos de terrorismo o a sus familiares.
DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO
-Artículo 589: Publicación o ejecución en España
de órdenes, disposiciones o documentos de un Gobierno extranjero
que atenten contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga
a la observación de sus leyes o provoque su incumplimiento.
-Artículo 594 1º y 2º: Comunicación o circulación
en tiempo de guerra de noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar
el crédito del Estado o los intereses de la Nación.
DELITOS RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL
-Artículo 597: Traslado a país enemigo en tiempo de guerra
cuando el Gobierno lo hubiera prohibido.
-Artículo 600 a 602: Descubrimiento y revelación de secretos
e informaciones relativas a la defensa nacional.
DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
-Artículo 606 1º y 2º: Violación de la inmunidad
personal de un Jefe de otro estado o de otra persona internacionalmente
protegida por un Tratado.
-Artículo 607 2º: Difusión de ideas o doctrinas que
nieguen o justifique el genocidio o pretendan la rehabilitación
de regímenes o instituciones que amparen sus prácticas.
-Artículo 614: Infracción o actos contrarios, con ocasión
de conflicto armado, a los tratados internacionales firmados por España
relativos a la conducción de las hostilidades, protección
de heridos, enfermos y náufragos, trato de prisioneros de guerra,
protección de las persona civiles y protección de los bienes
culturales en caso de conflicto armado.